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Tal
y como se recoge textualmente en su Escritura de Constitución,
la Fundación Bernabé Ruiz (clasificada como Fundación
Benéfica asistencial, por Orden Ministerial de fecha 28 de Septiembre
de 2001 en el Archivo-Registro con el nº 28/1.203), tiene como beneficiarios
los siguientes:
Beneficiarios (Art. 8)
Serán Potenciales beneficiarios todos aquellos
colectivos que, por sus circunstancias de pobreza y necesidad, el patronato
juzgue legítimos acreedores de dichas ayudas, aquellas personas
con adicción a las drogas y/o alcohol, así como todas
aquellas instituciones cuyo fin u objeto sea coincidente o complementario
con el de la Fundación.
La Fundación otorgará, siguiendo criterios
de imparcialidad de no-discriminación, sus beneficios a las personas
o entidades, que reuniendo las condiciones expresadas anteriormente
estime el Patronato que son legítimas acreedores de los mismos.
Nadie podrá alegar frente a la Fundación,
derecho preferente o gozar de sus beneficios, ni imponer su atribución
a persona o entidad determinada.
Ayudémosles
a dar brazadas.
Ayudémosles a nadar.
Nadar ..., nadar salvando las olas del alcohol, las de las drogas,
las de la pobreza, ...las de ... los hombres.
Nadar ... hasta alcanzar la otra orilla.
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